Actualización de las medidas preventivas en materia deportiva en Andalucía

Tras la publicación en el BOJA extraordinario num. 6 de sábado, 16 de enero de 2021, se han publicado importantes textos normativos recogidos en el Decreto del Presidente 3/2021, de 15 de enero, por el que se modifica el Decreto del Presidente 2/2021, de 8 de enero, por el que se establecen medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2, que afectan tanto a los niveles de alerta sanitaria en general como a la práctica deportiva en Andalucía en particular, y que entrarán en vigor a partir del 17 de enero:

En este sentido, “se limita la movilidad entre todas las provincias de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se restringe la entrada y salida de los municipios que superen los 500 casos de Incidencia Acumulada por cada 100.000 habitantes en 14 días”, salvo desplazamientos justificados como “desplazamientos, sin acompañamiento, de deportistas federados, de alto nivel o de alto rendimiento, entrenadores, jueces o árbitros federados, para las actividades deportivas de competiciones oficiales que se encuentren autorizadas en cada momento por las autoridades sanitarias y que se acreditarán mediante licencia deportiva, siempre que no procedan de municipio con cierre perimetral”. Además, queda expresamente prohibido el acompañamiento de familiares, amigos y otros acompañantes.

En cuanto al deporte federado en instalaciones cubiertas y al aire libre, podrán entrenar y desarrollar actividades y competiciones deportivas menores de 16 años hasta las 18:00 horas y desde los 16 años hasta la categoría absoluta antes de las 22:00 h.

El deporte federado y no federado al aire libre y sin contacto podrá desarrollar actividades deportivas en cualquier instalación sin límite de edad y con las 22:00 horas como límite de horario.

El deporte no federado en instalaciones cubiertas y al aire libre con contacto podrá desarrollar actividades deportivas en cualquier instalación sin límite de edad con límite horario hasta las 18:00 horas.

Restricciones deportivas con nivel 3 de alerta sanitaria

  • Participación máxima de un 50% de deportistas en instalaciones al aire libre y cubiertas.
  • Deportes de contacto no federados en grupos estables fuera de competición. En deportes de equipo en grupos inferiores a 20 personas. En el resto de deportes en grupos inferiores a seis personas. La distancia entre grupos será de 3 metros.
  • El aforo en piscinas de uso colectivo será del 50%.
  • En clases dirigidas a deportes de ocio, las actividades individuales no podrán superar las 4 personas y la distancia entre grupos será superior a 3 metros.
  • El aforo máximo de espectadores, con público sentado con localidades preasignadas, en instalaciones descubiertas y al aire libre será del 50%, no pudiendo superar las 400 personas. En instalaciones cubiertas, con un aforo del 50%, no se podrán superarse las 200 personas.

Restricciones deportivas con nivel 4 de alerta sanitaria

Grado 1

  • No se permite espectadores en eventos deportivos, entrenamientos y competiciones al aire libre en instalaciones descubiertas y cubiertas.
  • La participación máxima de deportistas en instalaciones deportivas, al aire libre y cubiertas no podrá superar el 40%.
  • Los deportes de contacto no federados deberán desarrollarse en grupos estatales fuera de competición. En deportes de equipo, sin superar las 15 personas, mientras que en el resto de deportes sin superar las 6 personas. En ambos casos, la distancia de seguridad deberá ser de 3 metros.
  • El aforo en las piscinas de uso colectivo se limita al 40%.
  • En clases dirigidas a deportes de ocio, las actividades individuales no podrán superar las 4 personas y la distancia entre grupos será superior a 3 metros.

Grado 2

  • En el deporte federado, podrán entrenar y desarrollar actividades y competiciones deportivas solo la categoría absoluta y siempre antes de las 22:00 horas.
  • En el deporte federado, los entrenamientos, competiciones y eventos deportivos deberán ser suspendidos.

A nivel general, el horario de apertura de gimnasios se establecerá en las 18:00 horas.

La Junta de Andalucía añade que el uso de mascarilla será obligatorio en deporte no federado siempre que no se pueda asegurar 1,5 metros de distancia física. De igual modo, la Administración autonómica recomienda realizar prácticas deportivas antes de las 18:00 horas.

La aplicación de todas estas medidas se mantendrá vigente desde el 17 de enero hasta el 1 de febrero. Para conocer el nivel de alerta concreto en tu municipio, puedes consultar la web de Mapa Covid.

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